“...se procede a verificar si los gastos se utilizaron en la respectiva actividad de la contribuyente, determinándose lo siguiente: a) en cuanto al gasto de investigación y desarrollo de mercado, del análisis de las constancias procesales se determina que es un gasto que no se utiliza directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, por lo que el ajuste debe confirmarse; b) en cuanto al gasto de servicio de promoción, del análisis de las constancias procesales se determina que es un gasto que no se utiliza directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, por lo que el ajuste debe confirmarse; c) en cuanto al gasto de publicidad y mercadeo, del análisis de las constancias procesales se determina que es un gasto que no se utiliza directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, por lo que el ajuste debe confirmarse; d) el IP corporativo, por tener como finalidad interconectar redes de área local, se determina que es un gasto que no se utiliza directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, por lo que el ajuste debe confirmarse; y e) en cuanto al gasto de pago de prima de seguro, se determina que es un gasto que no se utiliza directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, por lo que el ajuste debe confirmarse. Es por ello, que se concluye que la interpretación que la Sala le dio al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en el período auditado), es errónea, ya que de los documentos que los respaldan, no se pudo determinar que dichos gastos estuvieran relacionados de manera directa con la actividad de la empresa, porque las mismas no contienen los elementos necesarios que permitan revocar los ajustes. Por estas razones se declara procedente el submotivo analizado [Interpretación errónea de la ley]...”